“¡Espera Concluida! | El ‘Escalafón Municipal’ Finalmente Aprobado por Unanimidad”

Tras un prolongado período de expectativa, la espera llegó a su fin en la tercera sesión ordinaria, donde finalmente se aprobó por unanimidad el tan ansiado “Escalafón Municipal”. Esta decisión marca un hito significativo en la gestión administrativa local, prometiendo estandarizar y optimizar el desarrollo profesional de los trabajadores municipales. El consenso logrado refleja el reconocimiento colectivo de la importancia y la necesidad de esta medida para el progreso equitativo y el bienestar de la comunidad.

ORDENANZA Nº 1478/24

VISTO:

             La Constitución Provincial de Corrientes en su Art. 225 inc.5, la Ley Provincial Nº 6042 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el  Art. 56 inc. 14 y 44 de la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 1058/14 “Estatuto del Empleado Municipal”; y

CONSIDERANDO:

                              Que es necesario diseñar un régimen de la función pública municipal con el propósito de obtener un plantel de personal idóneo y jerarquizado que satisfaga la necesidad de optimizar recursos y racionalizar el gasto público, tanto como el imperativo de ofrecer a la comunidad una administración eficiente y dinámica que asuma con plenitud las responsabilidades que le son propias en el esfuerzo de mejorar la calidad de vida en la ciudad de Mercedes.

                              Que estos cambios en el modelo institucional de la función pública, se producen en un contexto en que se exige a la administración pública municipal ser eficaz, equilibrada y austera, orientada a los ciudadanos. Una Administración Pública que asegure la convivencia y el bienestar, que promueva el progreso con servicios de calidad y que tenga la capacidad de adaptarse a las nuevas realidades y necesidades.

                              Que el reconocimiento de una nueva misión de los municipios conduce a un nuevo concepto de la función pública basado en los principios de legalidad, eficacia y eficiencia que a su vez conllevan cambios sustanciales tanto en la estructura organizativa de la administración como en su cultura interna y externa, esto es, en las relaciones que se establecen entre el personal, como entre estos y el público y en la forma en que se entiende la actividad administrativa y se gestionan los recursos humanos.

                              Que desde la óptica del Gobierno como empleador se busca poner un marco de justicia en el ambiente interno municipal.

                              Que se pretende favorecer al empleado municipal, estableciendo un ordenamiento que garantice que el ingreso del personal se realice mediante concursos, que el otorgamiento de categorías se concrete cuando existan vacantes o cuando las razones de servicio así lo requieran, previo concursos internos, todo con la finalidad de obtener excelencia en la prestación de servicios.-

Por todo ello, LA MUNCIPALIDAD DE MERCEDES REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Continúa Ordenanza Nº 1478/24- Pág. 2.

CAPITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

ARTICULO 1º): AMBITO: ESTE ESCALAFÓN es de aplicación al personal de Planta Permanente                        

                              comprendido en los alcances de la Ordenanza Nº 1058/14 “Estatuto para el personal Municipal de Mercedes, Provincia de Corrientes.-

ARTICULO 2º): DEFINICIONES:

  • ESCALAFON: Es el conjunto de normas relativas al ordenamiento, clasificación,

             evolución de la carrera y retribuciones generales y particulares del personal   

              municipal.

  • AGRUPAMIENTO O CARRERA: Es el conjunto de cargos y funciones escalafonarias

             en función de la índole similar de tareas.

  • CLASE O NIVEL: Constituyen, en orden creciente, los diferentes tramos de la  

             carrera municipal.

  • SUB-GRUPOS: Constituyen la diferenciación dentro de un mismo agrupamiento,   

            de las distintas cualidades y capacidades alcanzados por los agentes que lo

             componen.

  • PROMOCIÓN: Es el pase de un agente de un nivel a otro superior, dentro de una          misma carrera u otra distinta.
  • CALIFICACIÓN: Es la ponderación de la calidad, rendimiento y capacidad del

            agente en un periodo de tiempo.-

  • ESTRUCTURA ESCALAFONARIA: Significa la manera en que se agrupa el personal          municipal en función de títulos u oficios adquiridos o de la capacitación laboral  

             que posea. Establece, además, los niveles de ingreso, niveles mínimos y máximos  

             de cada agrupamiento o subgrupos, condiciones de ingreso, promociones, etc.

CAPITULO II: ESTRUCTURA ESCALAFONARIA

ARTICULO 3º): EL PRESENTE  Escalafón  está   constituido por  niveles  correlativos  – ///numerados, en orden creciente, de la clase 01 a la clase 09. Cada uno de estos niveles o clases, en cada agrupamiento, significará una función o grupo de funciones similares.

ARTICULO 4º): EL   PERSONAL  MUNICIPAL  revistará en  algunos  de  los  siguientes -//

Continúa Ordenanza Nº 1478/24- Pág. 3.

//agrupamientos y en el nivel que corresponda de conformidad al régimen de encasillamiento inicial que se establece en el capítulo XIII “Régimen de Concursos”.

Los agrupamientos serán:

  1. Personal de Conducción,
  2. Personal Administrativo,
  3. Personal Técnico,
  4. Personal Profesional,
  5. Personal Operario,
  6. Personal de Salud / Asistencial.

ARTICULO 5º): INDEPENDIENTEMENTE de los agrupamientos determinados en el artículo anterior, conforme el Art 3º inc b) de la ordenanza 1058/14 “Estatuto para el Personal Municipal de Mercedes”, la Municipalidad puede agregar otros a la estructura escalafonaria bajo las mismas condiciones establecidas en el presente escalafón con respecto al régimen de retribuciones, lo cual estará sujeto a la limitación establecida en el Art.9º de la mencionada Ordenanza Nº 1058/14.-

CAPITULO III: CONDICIONES GENERALES DEL INGRESO

ARTICULO 6º): EL INGRESO  a  este  Escalafón  se  hará  previa  acreditación  de  las -/// condiciones establecidas por el Estatuto para el Personal Municipal de Mercedes y previo cumplimiento de los requisitos que para cada agrupamiento o nivel se establecen en el presente.

ARTICULO 7º): EL INGRESO se producirá siempre por el nivel inicial del agrupamiento que corresponda, salvo que las condiciones del concurso de un nivel o clase determinen lo contrario ante la ausencia de postulantes en la planta personal.

CAPITULO IV: CARRERA ESCALAFONARIA

ARTICULO 8º): LA CARRERA escalafonaria es el proceso del agente en el agrupamiento   que revista, o en los que pueda revistar como consecuencia de cambio de agrupamiento.

ARTICULO 9º): EL PASE  de  una  clase  o  nivel  a  otro  superior dentro del agrupamiento, tendrá lugar cuando se hubieran alcanzado las condiciones de promoción que se determinen en el presente.

CAPITULO V: AGRUPAMIENTO PERSONAL DE CONDUCCIÓN

Continúa Ordenanza Nº 1478/24- Pág. 4.

ARTICULO 10º): INCLUYE   al Personal   Municipal que  se  desempeña  en  tareas  de dirección, planeamiento, organización o asesoramiento, en la elaboración y ejecución de las políticas municipales emanadas de la autoridad competente, las ordenanzas, resoluciones y disposiciones internas en vigencia. Comprende los niveles 09 y 08, ambos inclusive, correspondiendo el nivel 09 para el cargo de Director Adjunto y el nivel 08 para el cargo de Jefe de Departamento.

ARTICULO 11º): EL INGRESO  a  este  Agrupamiento  será  por  concurso, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos para cada caso en el correspondiente régimen.

ARTICULO 12º): PODRÁN  ingresar  a  este  Agrupamiento  personas  ajenas  a  la  administración comunal, o no comprendidas por el presente escalafón, solo por razones excepcionales y cuando no sea posible cubrir los cargos vacantes por concurso interno, debidamente fundado en el correspondiente llamado.

CAPITULO VI: AGRUPAMIENTO PERSONAL PROFESIONAL:

ARTICULO 13º): INCLUYE al   Personal Municipal  que  posea  título  universitario  oficialmente reconocido y que se desempeñe en tareas de su especialidad. Comprende los niveles 04 a 07, ambos inclusive.

ARTICULO 14º): EL INGRESO a este Agrupamiento se producirá indefectiblemente por      el nivel inicial (clase 04) siendo indispensable para el agente estar habilitado para ejercer la profesión, independientemente de los requisitos establecidos para el ingreso en el Estatuto del Empleado Municipal.

ARTICULO 15º): LA  PROMOCIÓN  a  los  niveles  superiores  del  personal  municipal  del agrupamiento profesional se producirá por concurso o por permanencia y mérito.

ARTICULO 16º): DETERMINESE  que  los  niveles  05  y  07  de  este  agrupamiento,  son concursables y podrán acceder a los mismos todos los agentes que revisten en el Agrupamiento en los niveles inferiores al cargo que se concursa.

ARTICULO 17º): DETERMÍNESE que el resto de los niveles del agrupamiento, siempre que los cargos se encuentren vacantes presupuestariamente, deberán ser cubiertos por los agentes que reúnan los siguientes requisitos:

Continúa Ordenanza Nº 1478/24- Pág. 5.

  1. Registrar una antigüedad no menor a los 4 (cuatro) años en el nivel inmediato inferior al cargo vacante y poseer la mejor calificación de acuerdo al régimen que deberá determinarse por reglamentación.

CAPITULO VII: AGRUPAMIENTO PERSONAL TÉCNICO

ARTICULO 18º): INCLUYE  al  Personal  Municipal  que  poseyendo  títulos  de  carreras  técnicas oficialmente reconocidas, cumplen funciones propias de su especialidad o de apoyo al personal de otros agrupamientos. Asimismo, también comprende al personal que, sin poseer título habilitante, desempeña funciones técnicas con conocimientos adecuados adquiridos por la practica.-

ARTICULO 19º): ESTE AGRUPAMIENTO se divide en dos sub-grupos:

                        a) Técnico calificado: incluye al personal que posee título habilitante cuyo plan de estudios sea de una duración de 3 (tres) o más años. Comprende los niveles 03 al 06, ambos inclusive.

                        b) Técnico semi-calificado (de oficio): incluye al personal que se encuentre estudiando carreras técnicas o que posean títulos secundarios, que desempeñen tareas con conocimientos adquiridos por la práctica. Comprende los niveles 02 a 05, ambos inclusive.

ARTICULO 20º): EL INGRESO a este Agrupamiento se producirá por los niveles inferiores  de cada sub-grupo, es decir por el nivel 06 para el de técnico calificado y el nivel 04 para el de técnico semi-calificado.

ARTICULO 21º): LA PROMOCIÓN  a  los  niveles  superiores del personal que revista en

el agrupamiento técnico se producirá por concurso o por permanencia y mérito.

ARTICULO 22º): DETERMINASE  que  los  niveles  04  06  del  sub-grupo  personal  técnico calificado y los niveles 03 y 05 del subgrupo personal técnico semi-calificado serán, concursables y podrán acceder a los mismos todos los agentes que revisten en los niveles inferiores al cargo que se concursa.

ARTICULO 23º): DETERMÍNESE que el resto de los niveles del agrupamiento, siempre  que los cargos se encuentren vacantes presupuestariamente, deberán ser cubiertos por los agentes que reúnan los siguientes requisitos:

Continúa Ordenanza Nº 1478/24- Pág. 6.

  1. Registrar una antigüedad no menor a los 4 (cuatro) años en el nivel inmediato inferior al cargo vacante y poseer la mejor calificación de acuerdo al régimen que deberá determinarse por reglamentación.-

ARTÍCULO 24º): EL AGENTE que revistando en el sub-grupo personal semi-calificado reúna los requisitos para serlo en el correspondiente al de técnico calificado, será incorporado automáticamente a este en el mismo nivel, o en el inicial si estuviera revistando en el nivel 02.

CAPITULO VIII: AGRUPAMIENTO PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 25º): INCLUYE  al  Personal  Municipal  que  desempeña  tareas  principales,   complementarias o especializadas de índole administrativa.

ARTÍCULO 26º): ESTE AGRUPAMIENTO se divide en 2 (dos) subgrupos:

                        a) Administrativo calificado: incluye al personal que posea título secundario completo expedido por autoridad educativa competente. Comprende los niveles 03 al 06, ambos inclusive.-

                        b) Administrativo semi-calificado: incluye al personal que sin poseer título secundario, desarrolla tareas administrativas con conocimiento adquirido por la práctica. Comprende los niveles 02 al 05, ambos inclusive.

ARTICULO 27º): EL INGRESO a este agrupamiento se producirá por los niveles inferiores  de cada agrupamiento, es decir por el nivel 03 del subgrupo administrativo calificado y el nivel 02 del subgrupo administrativo semi-calificado.

ARTICULO 28º): LA PROMOCIÓN a los niveles superiores del personal que revista en el agrupamiento administrativo se producirá por concurso o por permanencia y mérito.-

ARTICULO 29º): DETERMINASE  que  los  niveles  04  y  06  del  subgrupo  Administrativo  calificado y los niveles 03 y 05 del subgrupo Administrativo semi-calificado serán concursables y podrán acceder a los mismos todos los agentes que revisten en las niveles inferiores al cargo que se concursa.

ARTICULO 30º): DETERMÍNESE  que  el  resto  de  los  niveles  de  ambos   agrupamientos, siempre que los cargos encuentren vacantes presupuestariamente, deberán ser cubiertos por los agentes que reúnan los siguientes requisitos:

Continúa Ordenanza Nº 1478/24- Pág. 7.

  1. Registrar una antigüedad no menor a los 4 (cuatro) años en el nivel inmediato inferior al cargo vacante y poseer la mejor calificación de acuerdo al régimen que deberá determinarse por reglamentación.

ARTÍCULO 31º): EL AGENTE  que  revistando en  el subgrupo administrativo semi- calificado reúna los requisitos para serlo en el correspondiente al de Administrativo calificado, será incorporado automáticamente a éste en el mismo nivel, o en el inicial si estuviere revistando en el nivel 02.

CAPITULO IX: AGRUPAMIENTO PERSONAL OPERARIO

ARTICULO 32º): INCLUYE  al  Personal  Municipal  que  realiza  tareas  de  recolección, mantenimiento, producción, higiene urbana, alumbrado, obras y servicios generales.

ARTICULO 33º): ESTE AGRUPAMIENTO se divide en 2 (dos) subgrupos:

                         a) Operario de Mantenimiento, Producción e Higiene Urbana: revistará en este subgrupo el personal que realiza tareas de industrialización, construcción, reparación o conservación de toda clase de bienes, maquinarias y equipos pesados, como así también de obras; barrido, recolección y disposición final de residuos domiciliarios y patológicos; salubridad e higiene urbana en general; ejecución de tareas en el cementerio, alumbrado, control de plagas comprende los niveles 02 a 07, ambos inclusive.

                        b) Operario de Servicios Generales: revistarán en este subgrupo el personal que realiza tareas vinculadas con la atención personal de otros agentes o del público, conducción de vehículos livianos, vigilancia y limpieza de edificios y oficinas. Comprende los niveles 01 al 06, ambos inclusive.

ARTICULO 34º): EL INGRESO a este agrupamiento se producirá de la siguiente manera:

                        a) Para el subgrupo operario de mantenimiento, producción e higiene urbana: por el nivel a) Para el subgrupo operario de mantenimiento, producción e higiene urbana: por el nivel inferior (clase 02) cuando se trate de personal cuya experiencia sea mínima en el oficio; por el nivel 03 cuando el agente reúna conocimientos y experiencia comprobada en el oficio por no menos de 2 (dos) años.

                        b) Para el subgrupo operario de servicios generales por el nivel inicial (clase 01) con la única condición de aprobar las normas estatutarias vigentes.

ARTICULO 35º): LAS PROMOCIONES a los niveles superiores del personal que revista en /

Continúa Ordenanza Nº 1478/24- Pág. 8.

//este agrupamiento siempre que se produzcan las vacantes presupuestarias, se producirá por permanencia y mérito, salvo los niveles superiores de ambos subgrupos que serán concursables, bajo los siguientes requisitos:

  1. Registrar una antigüedad no menor a los 4 (cuatro) años en el nivel inmediato inferior al cargo vacante.
  • Poseer la mejor calificación de acuerdo al régimen que deberá determinarse por reglamentación.

CAPITULO X: AGRUPAMIENTO PERSONAL HOSPITALARIO-ASISTENCIAL

ARTICULO 36º): INCLUYE  al  Personal  Municipal  que  realiza  tareas  específicas  y especializadas en centros y salas de atención primaria de la salud, centros comunitarios y asistenciales, hogares y guarderías infantiles a cargo de la Municipalidad de Mercedes.-

ARTICULO 37º): ESTE AGRUPAMIENTO se divide en dos subgrupos:

                          a) Personal de Servicios de Salud: revistarán en este subgrupo el personal que desarrolle tareas vinculadas con la atención integral, orientada al confort de pacientes de centros sanitarios municipales. Incluirá ayudantes de enfermería, auxiliares de enfermeras, técnicos. Comprende los niveles 02 a 06, ambos inclusive.

                          b) Personal Asistencial: revistarán en este subgrupo el personal que desarrollo tareas específicas y especializadas en hogares maternales, centros y guarderías infantiles a cargo de la Municipalidad de Mercedes. Incluirá maestras jardineras, asistentes sociales, ministros religiosos, docentes especializados, etc. Comprende los niveles 01 a 06, ambos inclusive.

ARTICULO 38º): EL INGRESO a este agrupamiento, para ambos sub-grupos, se producirá        

                            de la siguiente manera:

  1. Cuando el agente posea título terciario, expedida por autoridad educativa  competente y desarrolle tareas de su especialidad, por el nivel 3.

b)  Cuando el agente posea título secundario por el nivel 2.

c)  Cuando no se reúnan estas condiciones, por el nivel inicial del agrupamiento (clase 01).

ARTICULO 39º): EL PERSONAL MUNICIPAL que se desempeñe en las funciones propias de

Continúa Ordenanza Nº 1478/24- Pág. 9.

//este Agrupamiento y posea título universitario completo, expedido por autoridad educativa competente, revistará en el Agrupamiento Profesional de este Escalafón.-

ARTICULO 40º): LAS PROMOCIONES a los niveles superiores del personal que revista en    el Agrupamiento Hospitalario-Asistencial se producirá por concurso o por permanencia y mérito.

ARTICULO 41º): DETERMINASE  que  los  niveles  04  y  06  de  ambos  sub-grupos  del agrupamiento de Salud/Asistencial serán concursables y podrán acceder a los mismos todos los agentes que revisten en el mismo en los niveles inferiores al cargo que se concursa.

ARTICULO 42º): DETERMINASE que el resto de los niveles del agrupamiento, siempre que los cargos se encuentren vacantes presupuestariamente, deberán ser cubiertos por los agentes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Registrar una antigüedad no menor a los 4 (cuatro) años en el nivel inmediato inferior al cargo vacante y poseer la mejor calificación de acuerdo al régimen que deberá determinarse por reglamentación.

CAPITULO XI: CAMBIOS DE AGRUPAMIENTO

ARTICULO 43º): PARA EL CAMBIO de Agrupamiento de los agentes municipales deberán darse las siguientes condiciones:

a) Que exista la vacante en el Agrupamiento respectivo.

b) Reunir las condiciones que se encuentren establecidas para pertenecer al  Agrupamiento al que se  pretende pasar.

c) El cambio de Agrupamiento se efectuará en el mismo nivel o clase, o  en la  inicial si ésta fuera mayor a la que se encuentre revistando el  agente.

d) A partir del cambio de Agrupamiento, el agente percibirá los adicionales   particulares previstos en éste.

CAPITULO XII: RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES

ARTICULO 44º):  LA  RETRIBUCIÓN  del  agente  se  compone  del  sueldo  básico  correspondiente  a su nivel o clase, de los adicionales particulares y de los suplementos que correspondan a su situación de revista y condiciones especiales.-

Continúa Ordenanza Nº 1478/24- Pág. 10.

ARTICULO 45º): FÍJENSE en 09 (nueve) los niveles o clases que componen la Escala de -///

                             Sueldos para el Personal de la Administración Pública Municipal, correspondiendo a cada una de ellas los siguientes índices que determinan el sueldo básico del agente:

NIVEL O CLASE                                            INDICE              

09                                                                     1,00

08                                                                      0,98

07                                                                      0,96

06                                                                      0,91

05                                                                      0,86

04                                                                      0,80

03                                                                      0,74

02                                                                      0,67

01                                                                     0,60

Entiéndase que la clase o nivel mas alta (09), representada por el índice 1,00 será calculada

sobre la base del setenta y cinco por ciento (75%) del monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Sobre esta clase o nivel 09, se deberán calcular las remuneraciones de los demás niveles, aplicando el índice que le corresponde a cada una de ellas, según tabla.

Los incrementos en el sueldo básico de los agentes se harán con la frecuencia y en el porcentaje que aumente Salario Mínimo Vital y Móvil.

ARTICULO 46º): ESTABLECESE para el Personal Municipal de la Municipalidad de

                             Mercedes los siguientes adicionales particulares:

                        a) Bonificación por antigüedad,

                        b) Bonificación por título;

                        c) Bonificación por responsabilidad profesional;

                        d) Bonificación por permanencia en clase

                        e) Bonificación por presentismo

                        f) Bonificación por función jerárquica;

Continúa Ordenanza Nº 1478/24- Pág. 11.

                        g) Bonificación por trabajos insalubres y/o peligrosos;

                        h) Bonificación Inspectores;

                        i) Bonificación tareas hospitalaria-asistencial;

                        j) Bonificación por Desarraigo.

ARTICULO 47º): EL LISTADO  de  adicionales  particulares   establecido en  el  artículo anterior no es taxativo. El Departamento Ejecutivo o el Concejo Deliberante, a través de Ordenanza, podrá disponer la creación de otros adicionales en función de sus necesidades de servicio y las posibilidades presupuestarias de la institución.-

ARTICULO 48º): EL  PERSONAL  MUNICIPAL  comprendido  en  el  presente  Escalafón percibirá en concepto de bonificación por antigüedad el 2% (dos por ciento) del salario básico de la clase o nivel en que revista por cada año de servicio o fracción mayor de 6 (seis) meses registrados al 31 de diciembre del año anterior. Para determinar la antigüedad del agente se computarán les servicios prestados efectivamente en la Administración Pública Municipal, reajustándose dicho adicional a partir del 01 de enero de cada año.

ARTICULO 49º): EL  PERSONAL  MUNICIPAL   comprendido en  el  presente  Escalafón percibirá  en concepto de bonificación por título, de acuerdo a la siguiente escala porcentual:

            1) Títulos universitarios o de estudios superiores:

            a. De carreras con planes de estudio de 5 (cinco) o más años: le corresponderá el 30%     

                   (treinta por ciento) del sueldo básico del nivel 04 de la escala de sueldos.-

            b. De carreras con planes de estudios de 4 (cuatro) años: lo corresponderá el 25%

                 (veinticinco por ciento) del sueldo básico del nivel 04 de la escala de sueldos.-

            c. De carreras con planes de estudio de hasta 3 (tres) años: le corresponderá el

                 23%   (veintitrés por ciento) del sueldo básico del nivel 04 de la escala de

                 remuneración.

            2) Títulos secundarios:

                 le corresponderá el 21% (veintiún por ciento) del sueldo

                  básico del nivel 04 de la escala de remuneración.-

Continúa Ordenanza Nº 1478/24- Pág. 12.

            3) Certificados de capacitación:

                Certificados de Capacitación Laboral expedidos por instituciones reconocidas y       

                    homologadas por autoridad educativa competente y que tenga relación con la función

                     municipal asignada, le corresponderá el 15% (quince por ciento] del sueldo básico del

                     nivel 04 de la escala de remuneraciones.-

                     Solo se bonificaran los títulos universitarios cuya posesión aporten conocimientos de

                      aplicación directa en la función desempañada.

                     La bonificación por título solo se podrá percibir por un solo título o capacitación laboral,

                    el de mayor nivel educativo excluirá al de menor nivel educativo.-

ARTICULO 50º): EL  PERSONAL  MUNICIPAL perteneciente  al  agrupamiento  profesional percibirá una bonificación por responsabilidad profesional consistente en un 20 (veinte por ciento) del salario básico en la clase o nivel en que revista.

ARTICULO 51º): EL PERSONAL MUNICIPAL  comprendido  en  el  presente  Escalafón percibirá una bonificación por permanencia en la clase en aquellos casos en que no han sido promovidos por falta de vacante o no haber ganado el concurso correspondiente. Dicha bonificación consistirá en una asignación mensual de acuerdo a los porcentajes que se determinan a continuación, calculada sobre la base de la diferencia del salario básico de la clase en que revista el agente y la inmediata superior.

PERMANENCIA EN LA CLASE                % A APLICAR SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE CLASE

4 a 8 años                                                                               20%

8 a 12 años                                                                             40%

12 a 16 años                                                                           60%

16 o mas años                                                                        80%

Para el nivel o clase 09 de la escala de remuneraciones, la bonificación se calculará sobre el 15% (quince por ciento) del sueldo básico de dicho nivel.

ARTICULO 52º): EL PERSONAL MUNICIPAL comprendido en el presente Escalafón , con excepción del que revista en el agrupamiento conducción, que no registren inasistencia, tardanza o retiro anticipado de la jornada laboral durante el periodo a liquidar, percibirá una bonificación por presentismo consistente en un 20% (veinte por ciento) del sueldo básico del nivel que revista. La existencia de 1 (una) inasistencia, tardanza o retiro anticipado de la jornada laboral provocará la pérdida del 33% (treinta y tres por ciento)

Continúa Ordenanza Nº 1478/24- Pág. 13.

//de la bonificación, la existencia de 2 (dos) inasistencia, tardanzas o retiros anticipados de la jornada laboral provocará la pérdida del 66% (sesenta y seis por ciento) de la bonificación, mientras que la concurrencia de 3 (tres) o más inasistencias, tardanzas o retiros anticipados de la jornada laboral provocarán la pérdida de la totalidad del concepto.

Se computarán como trabajados, siempre que las circunstancias invocadas hayan sido debida y fehacientemente acreditadas por el trabajador, las ausencias comprendidas en el régimen de licencias, justificaciones y Franquicias del Estatuto del Empleado Municipal y sus modificatorias.

Para el pago de esta bonificación, se tomará en cuenta la asistencia del agente durante el mes inmediato anterior.

ARTICULO 53º): EXCEPCIONALMENTE y siempre que medien circunstancias que lo justifiquen, como ser días de lluvia, el margen de tolerancia para la hora de ingreso será de 15 minutos.

ARTICULO 54): EL  PERSONAL   perteneciente  al  agrupamiento  conducción  del  presente  Escalafón percibirá una bonificación por función jerárquica consistente en un 30% (treinta por ciento) del sueldo básico del nivel en que revista el agente.-

ARTICULO 55º): EL  PERSONAL  MUNICIPAL,  que  desarrolle  tareas  o  funciones  cuya

naturaleza impliquen la realización, en forma permanente, de acciones en las que se ponga en peligro cierto su integridad psicofísica percibirá una bonificación por tareas insalubres y/o peligrosas consistente en un 20% (veinte por ciento) del sueldo básico determinado para el nivel o clase 04 de la escala de sueldos del presente escalafón. El beneficio se interrumpirá cuando el agente cambie de funciones.

ARTICULO 56º): EL   PERSONAL  MUNICIPAL que  desempeñe  tareas  o  funciones  de  inspección, en forma exclusiva, personal y permanente, constatando el cumplimiento de leyes, ordenanzas y resoluciones por parte de terceros, percibirán una bonificación por inspección consistente en un 20% (veinte por ciento) del sueldo básico del

nivel o clase 04 de la escala de sueldos del presente escalafón. El beneficio se interrumpirá cuando el agente cambie de funciones.-

ARTICULO 57º): EL PERSONAL MUNICIPAL, perteneciente al agrupamiento servicios de salud y asistencial que preste funciones en forma efectiva, percibirá una bonificación

Continúa Ordenanza Nº 1478/24- Pág. 14.

//consistente en un 20% (veinte por ciento) del salario básico en el nivel o clase en que revista.

ARTICULO 58º): EL  PERSONAL   MUNICIPAL que  desarrolle  tareas  o   funciones que           impliquen ausentarse de la ciudad, percibirán una bonificación por desarraigo la cual estará determinada en proporción a los días que por motivos laborales se hayan ausentado de la ciudad, a tal efecto, se deberá establecer el valor día, como el resultante del Sueldo básico (del nivel que revista) 30 (días).

ARTICULO 59º): LA COBERTURA de cargos vacantes se efectuará mediante el sistema

de concursos en aquellos niveles que se determinan específicamente para cada Agrupamiento en el presente Escalafón.

CAPITULO XIII: REGIMEN DE CONCURSOS

ARTICULO 60º): LOS CONCURSOS podrán ser internos o abiertos. El interno solo incluirá  al Personal Municipal y solo si este fuera declarado desierto se podrá efectuar mediante concurso abierto.

ARTICULO 61º): LA  REALIZACIÓN   de    los   concursos  será   dispuesta   por el  Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución, debiendo contener las siguientes especificaciones:

a) Características del concurso, es decir, si es interno o abierto.

b) Definición del cargo vacante, área municipal a la que pertenece,  

Agrupamiento y Nivel correspondiente.

c) Requisitos establecidos en el Estatuto y el Escalafón Municipal para la

cobertura del cargo vacante.

d) Documentación exigida.

e) Integrantes del Tribunal de Concurso.

f) Lugar, día y hora de inicio y cierre de inscripción de postulantes,

g) Temario de las pruebas de oposición, con indicación del lugar, día y hora que  se  llevará a cabo la misma.

Continúa Ordenanza Nº 1478/24- Pág. 15.

ARTICULO 62º): EL LLAMADO   a concurso  será  comunicado  a  los Agentes Municipales   

a través del Área de Personal de la Municipalidad y publicado en Boletín Oficial Municipal y, si fuera abierto, a través de medios digitales de comunicación, radiales y, como mínimo, en un diario de distribución masiva de la localidad, por lo menos con una anticipación de 15 días calendario antes de la fecha de inscripción.

ARTICULO 63º): PARA LA EVALUACIÓN de los antecedentes en los llamados a concurso,  

la autoridad competente deberá ponderar al menos los siguientes aspectos:

a) Desempeño de cargos con funciones iguales a semejantes al cargo concursado,             asignando una escala de acuerdo a la antigüedad registrada en el mismo.

b) Posesión de título habilitante, asignando una escala según se trate de            universitario, terciario o secundario que posea el concursante.

c) Cursos de postgrado o especialización de por lo menos 12 (doce) meses de       

duración de materias afines al cargo concursado.

d) Cursos generales de capacitación en Administración Pública o trabajos referidos  a la especialidad del cargo concursado.

e) Foja de servicios y antigüedad del concursante en la Administración Municipal.

ARTICULO 64º): LAS PRUEBAS  de  oposición  podrán  ser   escritas u   orales y  deberán  ajustarse a las características especiales del cargo concursado. En general, deberán considerar:

a) Conocimientos inherentes al cargo concursado.

b) Disposiciones legales y reglamentación de aplicación.

c) Organización y funciones de la repartición a la que corresponde el cargo  concursado.

d) Demostración de habilidades en la resolución de problemas prácticos vinculados con asuntos específicos del cargo concursado.-

ARTICULO 65º): LA CALIFICACIÓN en los concursos de oposición y antecedentes será numérica y dispuesta por resolución de Autoridad competente, debiéndose determinar en el respectivo pliego la valorización y graduación a asignarse a los antecedentes a evaluar establecidos en el artículo 63º del presente.

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ARTICULO 66º): LA RESOLUCIÓN que dispone el llamado a concurso, como todos los actos que emanen del mismo, están sujetos al sistema recursivo conforme lo establece la ley de procedimientos administrativos de la provincia.

ARTICULO 67º): EN LOS CONCURSOS,  los  antecedentes  serán  presentados  por  los interesados en sobres cerrados y firmados al área de Personal Municipal el que dispondrá su traslado al Tribunal de Concurso con carácter de tramite reservado dentro de las 24 (veinticuatro) horas de la fecha de cierre de inscripción.

ARTICULO 68º): A LOS FINES de la evaluación de antecedentes y las pruebas de oposición

se constituirá e integrará por Resolución Municipal un Tribunal de Concursos.

ARTICULO 69º): LA CONFORMACIÓN de estos Tribunales de Concursos, siempre deberá ser con número impar y estarán integrados por:

3 (tres) representantes titulares y 3 (tres) suplentes propuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal

2 (dos) representante titular y 2 (dos) suplente propuestos por el Concejo Deliberante.

1 (uno) representante titular y 1 (uno) suplente propuestos por cada gremio que nuclee trabajadores municipales de Mercedes.-

ARTICULO 70º): LOS  REPRESENTANTES  designados   para integrar  el  Tribunal  de Concursos, propuestos por la Municipalidad deberán revistar en la Planta Permanente, con excepción del representante del Concejo Deliberante, y pertenecerán a la especialidad, profesión u oficio del cargo a cubrir.

ARTICULO 71º): EL  TRIBUNAL   de Concurso  intervendrá  plenamente  tanto  en  la evaluación de antecedentes como en las pruebas de oposición y resolverá las calificaciones de cada postulante, por mayoría.

ARTCULO 72º): LA CALIFICACIÓN  final  de  cada  postulante  será  igual  a   la suma  de     las calificaciones de los antecedentes y de las pruebas de oposición.

ARTICULO 73º): SERÁN APROBADOS los postulantes que obtuvieran una calificación       final superior al 70% del total, cuya nómina y el puntaje obtenido por cada concursante será comunicado por los Tribunales de Concursos al Secretario del Área al que perteneciere el cargo concursado, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de finalizado el mismo.

ARTICULO 74º): EL SECRETARIO del Área Municipal competente, dentro de los 5 (cinco)

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///días subsiguientes a la comunicación efectuada por el Tribunal de Concurso, procederá a aprobarlo, o,  declararlo desierto, si ningún postulante hubiera

obtenido el porcentaje mínimo de calificación dispuesto en el Art. 73° del presente, en tal caso y en forma inmediata deberá proponer al DEM el llamado a un nuevo concurso y la designación interna y provisoria de un agente para cubrir el cargo.

ARTICULO 75º): LA  DECISIÓN   de   los   Secretarios de  áreas  de  aprobar  o  declarar desiertos  los concursos deberán ser ratificados por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 76º): DICHAS  RESOLUCIONES   podrán   ser   impugnadas   mediante   vía recursiva por los siguientes motivos:

a) Inobservancia o errónea aplicación del presente régimen;

b) Vicios formales que invaliden el proceso del presente Régimen.

ARTICULO 77º): LOS RECURSOS deberán interponerse dentro de los 10 (diez) días hábiles  siguientes de la notificación respectiva a los postulantes.

ARTICULO 78º): EL ÓRGANO que emitió el acto impugnado y/o, previo dictamen de la Asesoría Legal Municipal, el Departamento Ejecutivo deberán resolver, dentro de los 5 (cinco) días siguientes de su presentación.

ARTICULO 79º): EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL dentro de los 10 (diez) días siguientes de recibidas las actuaciones, resolverá la cobertura del cargo concursado designando al postulante que hubiera aprobada el mismo con el mayor puntaje.

CAPITULO XIV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 80º): CREASE una Comisión Especial de Encasillamiento que será integrada por    representantes del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante y por cada gremio que nuclee trabajadores municipales de Mercedes, que tendrá a su cargo, en un plazo no mayor de 90 días de promulgada la presente ordenanza, la elaboración del sistema de encasillamiento del personal municipal, de acuerdo estipulado en el presente escalafón.-

ARTICULO 81º): EL PERSONAL  MUNICIPAL  que  desarrolla  tareas  administrativas  y   técnicas a la fecha de promulgación de la presente, sin reunir los requisitos exigidos para pertenecer a los Agrupamientos respectivos, deberán ser encasillados en el subgrupo Administrativo o Técnico semi-calificado, el que corresponda según la tarea desempeñada.

Continúa Ordenanza Nº 1478/24- Pág. 18.

ARTICULO 82º): DEBERÁ DISPONERSE el pase a planta permanente  de acuerdo al Art.16º       de la Ordenanza 1110/15. Priorizando aquel personal que haya prestado servicio de manera continua en un lapso mayor a cinco (5) años y que revista carácter de alguna discapacidad, el mismo deberá contar con certificado único de discapacidad.

Reconociendo el derecho de la persona con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, en un mundo laboral abierto, inclusivo y accesible a las personas con discapacidad.

ARTICULO 83º)°: LOS AGENTES MUNICIPALES que estén a 10 (diez) años de Jubilarse desde la fecha de promulgación de la presente, deberán ser considerados para ocupar el máximo nivel de su agrupamiento.

ARTICULO 84º): ESTABLECESE   que   los    adicionales   particulares  previstos  en  el presente escalafón podrán ser aplicados en etapas de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del Municipio que no podrá ser superior a los 12 (doce) meses. Se exceptúa de esa disposición las bonificaciones por antigüedad, título y presentismo, que serán de aplicación inmediata.-

ARTICULO 85º): EL PERSONAL  comprendido  en  el  presente Escalafón, tendrá derecho a recibir durante su Jornada Laboral, el refrigerio que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 86º) PARA SU MEJOR IMPLEMENTACIÓN, el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá  a su cargo la reglamentación de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 87º) COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, elévese copia al  Departamento Ejecutivo

Municipal  a sus efectos y oportunamente. ARCHIVESE.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, EN LA CIUDAD DE MERCEDES, PROVINCIA DE CORRIENTES, REPUBLICA ARGENTINA.-

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