En la jornada de hoy, el juez de Juicio Subrogante, Dr. Martín José Vega, dictó las penas correspondientes en el juicio de cesura seguido contra el ex intendente Diego Martín Caram y el concejal Roberto Carlos Sánchez, disponiendo además la suspensión inmediata de ambos en sus cargos públicos.
El magistrado emitió el veredicto integrado de una causa en la que anteriormente ya se había declarado la responsabilidad penal de Caram por desobediencia a la autoridad y la de Sánchez por abuso de autoridad.
Durante la etapa de alegatos, el fiscal Dr. Adrián Aurelio Casarrubia había solicitado para Caram la pena máxima prevista de un año de prisión y, para Sánchez, dos años, además de requerir la suspensión del concejal conforme al artículo 224, segundo párrafo, de la Constitución Provincial y la aplicación de la inhabilitación prevista en el artículo 20 bis del Código Penal para el ex intendente.
Posturas de las defensas
La defensa de Caram, a cargo de los Dres. Juan Ignacio Karam y Nahuel Ávalos, pidió la imposición del mínimo legal y que se considerara la pena cumplida debido al tiempo de prisión preventiva que el imputado atravesó durante el proceso.
Por su parte, la defensa de Sánchez —representada por los Dres. Pablo Andrés Fleitas y Jaquelina Alegre Medina— también reclamó la pena mínima y rechazó el pedido de suspensión de funciones, planteando la inconstitucionalidad del artículo 224 segundo párrafo de la Constitución Provincial.
Las penas impuestas
Tras la deliberación, el Dr. Vega fijó para Caram una pena de siete meses de prisión, la cual dio por cumplida debido al período de prisión preventiva ya atravesado. El juez explicó que se apartó del mínimo legal debido a la condena no firme previa de Caram y su extensa trayectoria política, aunque rechazó aplicar la inhabilitación del artículo 20 bis por considerarla improcedente en este caso.
Para Sánchez, el juez determinó una pena de dos meses de prisión en suspenso, argumentando que su prolongada carrera política le confería pleno conocimiento del funcionamiento administrativo. También ponderó su falta de antecedentes y su condición de persona con discapacidad motriz, lo que evitó un agravamiento mayor.
Asimismo, el magistrado desestimó el planteo de inconstitucionalidad respecto al artículo 224 segundo párrafo de la Constitución Provincial y ordenó la suspensión inmediata de Sánchez como concejal de Mercedes. Al fundamentar su resolución, citó precedentes del Superior Tribunal de Justicia dictados en julio de 2022 que reafirman la obligación del juez natural de ejecutar dicha disposición constitucional.
El Dr. Vega adelantó que los fundamentos completos de la sentencia serán publicados en un plazo máximo de cinco días.
